Los británicos, tras el Brexit –cuando se produzca– podrán disfrutar de la libre circulación –sin visado– para estancias de corta duración, siempre que el Reino Unido también se lo permita a los ciudadanos europeos cuando viajen a territorio británico.
Si el Reino Unido introduce en el futuro la obligación de visado para los nacionales de al menos un Estado miembro, se ha de aplicar el mecanismo de reciprocidad establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1806.
Por consiguiente, la UE debe perseguir activamente el objetivo de la reciprocidad plena del régimen de visados en sus relaciones con terceros países, contribuyendo así a mejorar la credibilidad y coherencia de la política exterior de la Unión.
En todo caso, resulta necesario evitar y oponerse a cualquier abuso de la exención de visado cuando dé lugar a un aumento de la presión migratoria derivada, verbi gratia, de un aumento de solicitudes de asilo infundadas o solicitudes de permisos de residencia injustificadas.
Fonte | Confilegal
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