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martes, 24 de marzo de 2020
Pro indiviso - ABC (05/10/2015)
(...) ¿Qué quiere decir esto? Pues que cuando las donaciones se realicen antes de la celebración del matrimonio jamás se calificarán de gananciales, puesto que el matrimonio no se había celebrado. No obstante eso no significa que tengamos que compartirlo. Solo si el donante dispusiera otra cosa, corresponderá en pro indiviso y a partes iguales a los dos. Por lo tanto, debemos saber que al ingresar ese dinero en una cuenta común, se presume que es una donación a los futuros esposos, independientemente de quien sea el donante. La simple alegación de que era un regalo para uno de los contrayentes, no servirá como prueba, siendo necesario documentar que el regalo fue hecho en exclusiva a uno de los dos, o de lo contrario, deberán prepararse para no compartir la felicidad, pero si dinero. (...)
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