(...) El artículo 33 de la Ley del IRPF grava todas las transmisiones de bienes a título gratuito con la excepción de aquellas que se producen mortis causa (por fallecimiento). Por tanto solo estarían exentas las herencias. El Supremo lo que hace es confirmar la doctrina expuesta ya en varias sentencias por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), según la cual equipara las transmisiones de bienes en vida vía pactos sucesorios (recogidos en la Lei do Dereito Civil de Galicia) con aquellas que son de naturaleza mortis causa. Por tanto, las exime del pago del IRPF. (...)
Fonte | www
Ningún comentario:
Publicar un comentario