(...) En ese contexto, es oportuno precisar que en el Derecho diplomático se han establecido dos categorías para este tipo de funcionarios: la primera define al encargado de negocios “ad hoc”, llamado también “con carta de gabinete” y en determinados países, “chargé d’affaires en pied” (e.p.), que es un Jefe de Misión permanente; y la segunda, al encargado de negocios “ad interim” que, a diferencia del primero, es evidentemente un Jefe de Misión temporal o interino. (...)
Fonte | Listin Diario
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