(...) En este sentido, añade que "no puede pretenderse convertir la perspectiva de género en el único criterio de valoración de la prueba, excluyente de todos los demás y con carácter tasado, de tal modo que cualquier mujer que afirme haber sufrido violencia en ese contexto histórico y social de discriminación y desigualdad debe erigirse, 'per se' y sin más, en prueba 'iuris et de iure'. (...)
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Cogito,ergo sum - La Voz de Galicia (18/10/2020)
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