mércores, 20 de maio de 2020

Post mortem - El País (02/02/2019)


(...) Es meridiano que el caso en nada estaba afectado “de extrema y urgente necesidad”, con la consecuente paradoja de que la inhabilitación del cadáver de un dictador para permanecer en su habitáculo mortuorio se habría decidido sin respetar el debido procedimiento constitucional, dando así lugar a que mediante una norma inconstitucional se resuelva tachar post mortem a alguien a quien precisamente se le reprueba por su inconstitucional forma de gobernar.

Fonte | El País

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