(...) Hasta ahora no eran considerados organización terrorista strictu sensu, por ello le aplicaban los preceptos penales relativos al terrorismo individual o de baja intensidad. Al incluir la reforma una nueva figura específica de integración en grupos terroristas, con requisitos similares a los que se establecen para definir el grupo criminal, las penas pueden ser de 8 a 14 años para los dirigentes y de seis a doce para el resto de los activistas (...)
Fonte | La Voz de Galicia
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Cogito,ergo sum - La Voz de Galicia (18/10/2020)
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