Señor presidente de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, impecable su auto de 14 de mayo sobre las peticiones de los procesados elegidos como diputados y senador el 28 de abril donde acuerda que no ha lugar a pedir suplicatorio, ni a la suspensión de las sesiones del juicio oral, ni a levantar la prisión provisional pero si autoriza la asistencia a las sesiones constitutivas del Congreso y el Senado.Sobre su respuesta a la presidenta del Congreso que solicitaba informe de la sala en torno a la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, intelligenti pauca.
Fonte | El Boletín
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