(...) El 23 de noviembre de 2012 me casé. Mi pareja estaba pagando un piso y se deducía la hipoteca por adquisición de vivienda habitual. A partir de la boda pagamos ambos ese préstamo. ¿Puedo deducirme yo aunque no conste como titular del inmueble ni como titular del préstamo hipotecario?(...)
(...)En el caso en que el consultante contrajera matrimonio en régimen legal de gananciales, los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
Fonte | ElMundo
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