(...) En el apartado 2 del nuevo artículo 506 bis se castiga a la autoridad o funcionario que, sin haber realizado la convocatoria del referéndum, facilite, promueva o asegure el proceso que conduzca a la consulta popular, una vez acordada su ilegalidad. Y a este delito se le asigna una pena de prisión de uno a tres años, que es idéntica a la del genérico delito de usurpación de atribuciones del artículo 506, a pesar de que en el nuevo delito ya no se sanciona realmente una usurpación, sino simples actos de favorecimiento del proceso posterior a la usurpación. (...)
Fonte | La Voz de Galicia
Subscribirse a:
Publicar comentarios (Atom)
Cogito,ergo sum - La Voz de Galicia (18/10/2020)
(..) Esta nueva normalidad (asimismo un signo lingüístico descalabrado), que ha supuesto, ahora sí, un descalabro verdadero, o sea, gnoseoló...
-
(..) Esta nueva normalidad (asimismo un signo lingüístico descalabrado), que ha supuesto, ahora sí, un descalabro verdadero, o sea, gnoseoló...
-
El estudio autópsico post-mortem emerge como un hito en la historia de la medicina al permitir comprender la causa de las enfermedades por m...
-
(...) Se trata de "tomar medidas para la contención de gastos para el personal de la Santa Sede, la Gobernación del Estado de la Ciud...
Ningún comentario:
Publicar un comentario