(...) Las conductas penadas no serían solo las de los autores, sino los que a posteriori “y sin haber participado en el mismo como autor o cómplice, intervinieren con posterioridad en el mismo, ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del delito para impedir su descubrimiento o ayudando a los responsables del mismo a eludir la investigación de la autoridad o sus agentes”. (...)
Fonte | El País
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Cogito,ergo sum - La Voz de Galicia (18/10/2020)
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