(...) El argumento objetivo avanzado anteriormente radica en la consolidada doctrina de nuestros tribunales, encabezados por el Supremo, denominada de la imprevisión o de la cláusula rebus sic stantibus. En todo contrato bilateral subyace una ecuación financiera, un do ut des, en terminología más conocida. Esa ecuación financiera debe mantenerse a lo largo de la vida del contrato. (...)
Fonte | www.expansion.com
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