El pliego exigía un mínimo de 3.000 y aunque la empresa ganó en primera instancia el recurso que formuló la segunda clasificada, el TSXG resolvió en septiembre, tras la apelación que tramitó Doal, del grupo Vendex, revocar el fallo del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago y declarar la nulidad del contrato. Y lo hizo achacando a la concesionaria falta de «bona fide» contractual"(...)
Fonte | La Voz de Galicia
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