(...) En el apartado 2 del nuevo artículo 506 bis se castiga a la
autoridad o funcionario que, sin haber realizado la convocatoria del
referéndum, facilite, promueva o asegure el proceso que conduzca a la
consulta popular, una vez acordada su ilegalidad. Y a este delito se le
asigna una pena de prisión de uno a tres años, que es idéntica a la del
genérico delito de usurpación de atribuciones del artículo 506, a pesar
de que en el nuevo delito ya no se sanciona realmente una usurpación,
sino simples actos de favorecimiento del proceso posterior a la
usurpación. (...)
Fonte | La Voz de Galicia
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Cogito,ergo sum - La Voz de Galicia (18/10/2020)
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