martes, 6 de novembro de 2018

Bis - Referéndum - La Voz de Galicia (20/12/2003)

(...) En el apartado 2 del nuevo artículo 506 bis se castiga a la autoridad o funcionario que, sin haber realizado la convocatoria del referéndum, facilite, promueva o asegure el proceso que conduzca a la consulta popular, una vez acordada su ilegalidad. Y a este delito se le asigna una pena de prisión de uno a tres años, que es idéntica a la del genérico delito de usurpación de atribuciones del artículo 506, a pesar de que en el nuevo delito ya no se sanciona realmente una usurpación, sino simples actos de favorecimiento del proceso posterior a la usurpación. (...)

Fonte | La Voz de Galicia

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