Aunque una primera instancia no apreció motivos para anular el nombramiento, el Tribunal Superior sí consideró que existía incompatibilidad, a partir de un criterio que el propio TC resume así: «el Tribunal de apelación ha creado motu proprio una causa de incompatibilidad basada en el nexo matrimonial entre dos funcionarios jerárquicamente relacionados», a pesar de que esa causa «no aparece recogida en la normativa de aplicación al caso».
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