Se cumple casi un año de la desaparición de Marta del Castillo y aún no ha aparecido el cuerpo de la víctima. La labor del juez instructor ya ha terminado y ahora los acusados se enfrentan a la siguiente fase del proceso donde esperan a conocer la decisión el juez, pero ¿qué postura tomará éste siguiendo los antecedentes anteriormente dados?. Intentaremos aclarar que es lo que dice la legislación vigente, la postura de los tribunales y los antecedentes producidos en casos similares. El libro II del Código Penal (CP) en sus artículos 138 a 143 regula el homicidio y sus formas, incluyendo entre ellas el asesinato (art. 139 CP).
Estos artículos recogen una serie de circunstancias por las cuales un homicidio se convierte en asesinato, lo que supone, entre otras circunstancias, una mayor pena para el que cometiera el delito. Pero ¿Qué ocurriría si el elemento de prueba más importante (el cuerpo o corpus delicti) para dilucidar este tipo de situaciones no apareciese? La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) establece que para establecer la condena deben darse “pruebas suficientes”, (...)
Fonte | Bufete Delgado Lamet
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Cogito,ergo sum - La Voz de Galicia (18/10/2020)
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